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CÓDIGO DE RED

ASESORÍA, EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN PROFESIONAL POR INGENIEROS ELECTRICISTAS CERTIFICADOS

Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.

Entendiendo la reforma energética
Redes Inteligentes
Resumen para la conexión de centros de carga

SMART GRID TECHNOLOGIES cuenta con varios expertos en las siguientes disciplinas:

 

  • Levantamientos de obras eléctricas para la adecuación de equipos primarios.
  • Medición, tarifas y control de demanda.
  • Monitoreo y análisis para la calidad de la energía.
  • Modelaje de sistemas y redes eléctricas de potencia.
  • Cálculos de flujo de carga, coordinación de protecciones y arco eléctrico..
  • Gestión ante la CRE para plan de trabajo y cumplimiento del código de red.

SMART GRID TECHNOLOGIES

Proporciona sus servicios para la asesoría legal y técnica en el cumplimiento del código de RED mediante los siguientes puntos fundamentales solicitados por la CRE en el Plan de Trabajo

 

Para la elaboración del Plan de Trabajo, los Centros de la Carga, se llevan a cabo, una serie de actividades preliminares, con el objetivo, se identifican, se integran el Código de Red. Ser implementadas para asegurar el cumplimiento.

 

1. Identificar las funciones técnicas del Código de la Red. Son obligatorios para el Centro de Carga.

 

2. Evaluar el comportamiento del Centro de Carga, a través de los estudios de los vehículos y de la calidad de la potencia, los asociados a la toma de medidas de los parámetros de los parámetros de los usuarios, para identificar el grado de cumplimiento con respecto a los parámetros Establecidos en el Código de Red. Se sugiere que el análisis del Centro de Carga se relaciona con los parámetros de calidad de la potencia, se usa un cabo con instrumentos de capacidad de clase de clase a de acuerdo a las normas NMX-J-610 / 4-3-ANCE o IEC 61000- 4-30 vigentes (por ejemplo, analizador de redes).

Los estudios eléctricos y la calidad de la potencia se llevan a cabo por el propio Centro de Carga, en su caso, por las empresas especializadas y por la experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se debe tener en cuenta que la CRE no está autorizada ni cuenta con facultades para autorizar a las empresas para el desarrollo de los estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.

 

3. Determinar los requisitos del Código de Red que está cumpliendo con el Centro de Carga, con el fin de establecer la estrategia y las alternativas que se implementarán, así como los tiempos previstos, para asegurar el cumplimiento del Código de Red.

A continuación, se establecen los elementos mínimos que se sugiere sean incluidos en el Plan de Trabajo que los Centros de Carga que no cumplan con el Código de Red deberán presentar a la CRE.

 

1. Información básica sobre el Centro de Carga, con respecto a:

  1. Nombre o razón social,
  2. Representante legal acreditado,
  3. Ubicación (municipio y estado),
  4. Nivel de tensión a la que recibe el suministro de energía eléctrica,
  5. Actividad industrial (manufactura, minería, etc.),
  6. Demanda contratada,
  7. RMU o RPU, según corresponda.

 

2. Requerimientos técnicos del Código de Red que son obligatorios para el Centro de Carga.

3. Resultados de los estudios eléctricos y de calidad de la potencia.

4. Parámetros del Código de Red que no se están cumpliendo (fuera de rango) en las condiciones actuales del Centro de Carga.

5. Estrategia prevista o análisis por parte del Centro de Carga para asegurar el cumplimiento del Código de Red. La estrategia deberá incluir la siguiente información:

  1. Acciones previstas o en análisis a implementar para asegurar el cumplimiento.
  2. Análisis de alternativas, en las que se señalen los equipos evaluados, así como los principales retos técnicos y económicos asociados a cada alternativa,
  3. Cronograma que incluya los plazos de implementación previstos, con base en las mejores prácticas de la industria eléctrica.
  4. En su caso, información relacionada con órdenes de compra o facturas de los equipos principales requeridos.

Resumen de Plan de Trabajo

  • Resultados de los Estudios eléctricos y de calidad de potencia
  • Parámetros del Código de Red que no están cumpliendo (fuera de rango) en las condiciones actuales del centro de carga
  • Estrategias previstas o análisis por parte del centro de carga para asegurar el cumplimiento del Código de Red

Actualmente no se cuenta con un formato de Plan de Trabajo aprobado por la CRE, por lo que cada Centro de Carga puede utilizar el formato que le resulte más conveniente, considerando la información mínima que se sugiere incluir.

 

1. El Plan de Trabajo debe acompañarse de un escrito libre dirigido a Ingrid Gallo Montero, Secretaria Ejecutiva de la CRE. Debe ser firmado por el representante legal, asimismo, se deben adjuntar los documentos que acrediten su personalidad jurídica.

 

2. El Plan de Trabajo puede presentarse de forma física o de forma electrónica, para lo que se debe considerar lo siguiente:

  • De forma física, se debe presentar en la Oficialía de Partes de la CRE, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C.P. 03930, Ciudad de México.
  • De forma electrónica, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE.

 

3. Consideraciones adicionales:

  • Para el caso de los Centros de Carga que tengan la misma razón social o un mismo representante legal, se pueden presentar a través de un solo escrito los Planes de Trabajo correspondientes a los Centros de Carga que representen. Por ejemplo: Si cinco Centros de Carga conectados en distintos puntos de conexión del SEN forman parte de la misma razón social, pueden entregar los cinco Planes de Trabajo con las correspondientes acciones que se implementaran, respectivamente, para asegurar el cumplimiento con el Código de Red, a través de un solo escrito.
  • Para los Centros de Carga que tengan características similares en términos de tipo de carga, perfil de consumo, nivel de tensión de suministro eléctrico, demanda contratada, entre otros, y que tengan una misma razón social o mismo representante legal, podrán presentar a la CRE un solo Plan de Trabajo correspondiente a todos los Centros de Carga que representen. Por ejemplo: Si cinco Centros de Carga conectados en distintos puntos de conexión del SEN forman parte de la misma razón social y presentan características similares en términos de carga, perfil de consumo, nivel de tensión de suministro eléctrico, demanda contratada, entre otros, en lugar de entregar cinco Planes de Trabajo pueden entregar un (1) solo Plan de Trabajo en el que incluyan las acciones que se implementarán en los cinco Centros de Carga para su cumplimiento con el Código de Red.

 

MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA


En Estado Operativo Normal, y ante distintas condiciones transitorias de variación de tensión, los Centros de Carga deberán soportar estas variaciones de tensión y seguir conectados.

Los Centros de Carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer conectados. Nota: Los Usuarios industriales generalmente no tienen control sobre las variables Tensión y Frecuencia de la Red.

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) proporcionará la corriente máxima y mínima de corto circuito en el punto de conexión para dimensionar el equipo eléctrico como para la coordinación de protecciones haciendo una proyección a 6 años.

Se recomienda:

  • Mantener actualizados sus diagramas unifilares.
  • Mantener actualizados sus estudios de corto circuito y evaluación de capacidades interruptivas requeridas.

En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.

 

Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cincominutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.

 

Se recomienda:

  • Corregir el factor de potencia de todo el sistema con equipos automáticos convencionales (corrección pasiva) o de electrónica de potencia (corrección activa) a un factor de 0.97 en atraso en punto de conexión (para cumplimiento en el 95% del tiempo).
  • Monitorear el factor de potencia en la acometida y en los puntos del sistema eléctrico donde están ubicados los equipos de corrección, a través de un Sistema de Telemetría capaz de avisar cuando alguno de los equipos que corrigen el factor de potencia salió de operación

Los esquemas de protección de los Centro de Carga deberán cumplir con las normas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que apliquen para su instalación y nivel de tensión. El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios (Telemetría).

 

Los Centros de Carga deberán instalar los equipos necesarios requeridos para los esquemas de protección del sistema de acuerdo con lo determinado por los estudios del CENACE.

 

Se recomienda:

  • Mantener sus diagramas unifilares con protecciones actualizados.
  • Mantener los estudios de coordinación de protecciones actualizados.
  • Auditar los esquemas de protección en el punto de conexión de acuerdo con las normas de la CFE.
  • Actualizar los tableros PCYM (Tableros de Protección, Control, Medición y Telemetría) de acuerdo con los estudios y requerimientos del CENACE.

El CENACE deberá establecer las características del registro de instrucciones de despacho. A su vez, el responsable de la Demanda Controlable deberá adaptar sus sistemas para recibir la instrucción, de conformidad con la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.

 

  • La información de telemetría en tiempo real (SCADA) y las características de ésta serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Las características del protocolo de comunicación para el intercambio de información con los Centros de Carga serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Las características de los equipos y medios de comunicación requeridos para el envío de información de telemetría en tiempo real hacia el CENACE, así como las responsabilidades de mantenimiento y modernización de los mismos serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Las características de los equipos y medios de comunicación requeridos para el envío de información de telemetría en tiempo real hacia el CENACE, así como las responsabilidades de mantenimiento y modernización de los mismos serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.

 

Los Centros de Carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a la Red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión más allá de los establecido en la Especificación CFE L0000-45 “Desviaciones permisibles en las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica” (IEEE-519). Los Centros de Carga que generen distorsión armónica, fluctuación de tensión (flicker) y/o trabajen con desbalance de corriente deberán cumplir con los límites establecidos en la Especificación CFE L0000-45.

 

Se recomienda:

  • Hacer estudios de Calidad de la Energía (Calidad del Voltaje de Alimentación) en la acometida, bus principal y buses contaminantes para determinar si se está cumpliendo con la Especificación CFE L0000-45 y/o realizar las acciones remediales requeridas.
  • Monitorear de manera permanente la Calidad de la Energía la acometida, bus principal y buses contaminante por medio de un Sistema de Telemetría.

Se recomienda:

  • Mantener actualizados sus diagramas unifilares.
  • Mantener actualizados sus estudios de corto circuito y evaluación de capacidades interruptivas requeridas.

A petición del CENACE, el Centro de Carga proporcionará modelos de simulación cuyas características y contenido serán de conformidad con el anexo IV del “Manual para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga”, emitido por el CENACE.

 

Se recomienda:

 

Que una firma de ingeniería especializada en análisis de sistemas eléctricos desarrolle y mantenga actualizado el modelo eléctrico de la planta en un software de análisis de ingeniería eléctrica clase mundial en el cual puedan obtenerse cualquiera de los resultados requeridos por el CENACE.

 

Comentario para los incisos 4, 5 y 6 en los temas que tienen que ver con los requerimientos de estos puntos se empieza a hablar de sistemas de Telemetría en los cuales se deberá integrar en una sola plataforma: medición, monitoreo y protección, además de comunicación hacia el CENACE.