Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
SMART GRID TECHNOLOGIES cuenta con varios expertos en las siguientes disciplinas:
Proporciona sus servicios para la asesoría legal y técnica en el cumplimiento del código de RED mediante los siguientes puntos fundamentales solicitados por la CRE en el Plan de Trabajo
Para la elaboración del Plan de Trabajo, los Centros de la Carga, se llevan a cabo, una serie de actividades preliminares, con el objetivo, se identifican, se integran el Código de Red. Ser implementadas para asegurar el cumplimiento.
1. Identificar las funciones técnicas del Código de la Red. Son obligatorios para el Centro de Carga.
2. Evaluar el comportamiento del Centro de Carga, a través de los estudios de los vehículos y de la calidad de la potencia, los asociados a la toma de medidas de los parámetros de los parámetros de los usuarios, para identificar el grado de cumplimiento con respecto a los parámetros Establecidos en el Código de Red. Se sugiere que el análisis del Centro de Carga se relaciona con los parámetros de calidad de la potencia, se usa un cabo con instrumentos de capacidad de clase de clase a de acuerdo a las normas NMX-J-610 / 4-3-ANCE o IEC 61000- 4-30 vigentes (por ejemplo, analizador de redes).
Los estudios eléctricos y la calidad de la potencia se llevan a cabo por el propio Centro de Carga, en su caso, por las empresas especializadas y por la experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se debe tener en cuenta que la CRE no está autorizada ni cuenta con facultades para autorizar a las empresas para el desarrollo de los estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.
3. Determinar los requisitos del Código de Red que está cumpliendo con el Centro de Carga, con el fin de establecer la estrategia y las alternativas que se implementarán, así como los tiempos previstos, para asegurar el cumplimiento del Código de Red.
A continuación, se establecen los elementos mínimos que se sugiere sean incluidos en el Plan de Trabajo que los Centros de Carga que no cumplan con el Código de Red deberán presentar a la CRE.
1. Información básica sobre el Centro de Carga, con respecto a:
2. Requerimientos técnicos del Código de Red que son obligatorios para el Centro de Carga.
3. Resultados de los estudios eléctricos y de calidad de la potencia.
4. Parámetros del Código de Red que no se están cumpliendo (fuera de rango) en las condiciones actuales del Centro de Carga.
5. Estrategia prevista o análisis por parte del Centro de Carga para asegurar el cumplimiento del Código de Red. La estrategia deberá incluir la siguiente información:
Actualmente no se cuenta con un formato de Plan de Trabajo aprobado por la CRE, por lo que cada Centro de Carga puede utilizar el formato que le resulte más conveniente, considerando la información mínima que se sugiere incluir.
1. El Plan de Trabajo debe acompañarse de un escrito libre dirigido a Ingrid Gallo Montero, Secretaria Ejecutiva de la CRE. Debe ser firmado por el representante legal, asimismo, se deben adjuntar los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
2. El Plan de Trabajo puede presentarse de forma física o de forma electrónica, para lo que se debe considerar lo siguiente:
3. Consideraciones adicionales:
En Estado Operativo Normal, y ante distintas condiciones transitorias de variación de tensión, los Centros de Carga deberán soportar estas variaciones de tensión y seguir conectados.
Los Centros de Carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer conectados. Nota: Los Usuarios industriales generalmente no tienen control sobre las variables Tensión y Frecuencia de la Red.
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) proporcionará la corriente máxima y mínima de corto circuito en el punto de conexión para dimensionar el equipo eléctrico como para la coordinación de protecciones haciendo una proyección a 6 años.
Se recomienda:
En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.
Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cincominutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.
Se recomienda:
Los esquemas de protección de los Centro de Carga deberán cumplir con las normas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que apliquen para su instalación y nivel de tensión. El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios (Telemetría).
Los Centros de Carga deberán instalar los equipos necesarios requeridos para los esquemas de protección del sistema de acuerdo con lo determinado por los estudios del CENACE.
Se recomienda:
El CENACE deberá establecer las características del registro de instrucciones de despacho. A su vez, el responsable de la Demanda Controlable deberá adaptar sus sistemas para recibir la instrucción, de conformidad con la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.
Los Centros de Carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a la Red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión más allá de los establecido en la Especificación CFE L0000-45 “Desviaciones permisibles en las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica” (IEEE-519). Los Centros de Carga que generen distorsión armónica, fluctuación de tensión (flicker) y/o trabajen con desbalance de corriente deberán cumplir con los límites establecidos en la Especificación CFE L0000-45.
Se recomienda:
Se recomienda:
A petición del CENACE, el Centro de Carga proporcionará modelos de simulación cuyas características y contenido serán de conformidad con el anexo IV del “Manual para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga”, emitido por el CENACE.
Se recomienda:
Que una firma de ingeniería especializada en análisis de sistemas eléctricos desarrolle y mantenga actualizado el modelo eléctrico de la planta en un software de análisis de ingeniería eléctrica clase mundial en el cual puedan obtenerse cualquiera de los resultados requeridos por el CENACE.
Comentario para los incisos 4, 5 y 6 en los temas que tienen que ver con los requerimientos de estos puntos se empieza a hablar de sistemas de Telemetría en los cuales se deberá integrar en una sola plataforma: medición, monitoreo y protección, además de comunicación hacia el CENACE.